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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 45
RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO, DUDA SOBRE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 45
Si sólo una lesión recibió el ofendido, que estaba inerme y los dos acompañantes llevaban sendos machetes; si los tres estaban completamente ebrios y el ofendido en un principio dijo terminantemente que cuando volvió de esa embriaguez se sintió herido, resulta claro que no se dio cuenta en realidad quién lo lesionó. Si a lo anterior agregamos la fuga de uno de ellos, índice de que pudiera considerarse responsable porque de otro modo se habría presentado a las autoridades y las declaraciones de tres testigos a quienes no se les imputó algún motivo de parcialidad, surge la duda o sea un estado de perplejidad en que no se sabe por cuál de los extremos decidir y con ella queda surtida la hipótesis del artículo 237 del Código de Procedimientos Penales que impone en estas condiciones absolver.
Precedentes
Amparo directo 4648/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.