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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 53
ESTUPRO, PRUEBA DE LOS ELEMENTOS DE CASTIDAD Y HONESTIDAD EN EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 53
La castidad (refreno de los apetitos libidinosos, abstención voluntaria de éstos) y honestidad (género de vida decente, correcta, en consonancia con el medio social) pueden acreditarse presuntivamente tomando en consideración la edad, el género de vida, y el hecho de que la ofendida haya vivido siempre al lado de sus padres, en el seno de la familia, y si a ello se añade la circunstancia de la virginidad, indudablemente que deben tenerse por acreditados aquellos elementos. Ahora bien, es verdad que la castidad y honestidad deben probarse, según se ha sostenido en el criterio de esta Primera Sala, pero también lo es que la prueba no debe ser forzosamente directa sino que puede serlo la presuntiva, como sucede cuando concurren los elementos a que se ha hecho referencia.
Precedentes
Amparo directo 769/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de julio de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.