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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 53
FRAUDE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 53
Si está acreditado que el acusado no obstante que ya no era trabajador de la empresa que lo había afiliado al Seguro Social, hizo que a su esposa se le prestara atención médica en un sanatorio de dicha institución, o sea, que sin tener derecho a ello la internó para que fuera atendida en su parto, se surten los elementos del delito de fraude: engaño, puesto que realizó actos positivos para obtener la prestación de servicios; y lucro, ya que obtuvo para su esposa una atención médica que ya no le correspondía; y existe también evidentemente la relación de causalidad entre aquel engaño y este lucro y, por lo mismo, su conducta se encuentra comprendida en el artículo 386 del Código Penal; y no desvirtúa la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, el convenio que celebre con el Instituto del Seguro Social, porque ello significa, en todo caso, el medio de cumplir con la obligación a su cargo de resarcir o reembolsar a la Institución ofendida los gastos erogados y que significaron lucro para él, pero no borra las características del ilícito, sino únicamente y en parte, la sanción de reparación del daño.
Precedentes
Amparo directo 887/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.