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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 54
ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 54
Debe respetarse el mismo cuando no aparezca que el sentenciador haya hecho un mal uso de él al imponer la sanción al acusado, dada la inmediatez que tiene con los protagonistas del delito y la mejor apreciación de sus circunstancias personales, así como de las en que se realizó el delito de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 533/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.