Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293140
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 55
USURPACION DE PROFESIONES, NO EXISTE EL DELITO FEDERAL DE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 55
En lo que respecta a la inconstitucionalidad del artículo 250, fracción II, inciso b) del Código Penal para el Distrito Federal, debe afirmarse que el precepto en sí es constitucional, mas no así su aplicación con alcances federales, toda vez que si bien el artículo 73 de la Constitución en su fracción XXI concede facultad al Congreso Federal para definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deben imponerse, esta facultad está subordinada precisamente a que el Congreso tenga aptitud legal para reglamentar en su aspecto federal el ejercicio profesional y poder así configurar como delito el referente a la usurpación de profesiones. Ahora bien, la facultad de reglamentar el ejercicio profesional está conferida expresamente por el artículo 4o. constitucional a cada Estado, por lo que se concluye que el artículo 250, fracción II, inciso B del código citado es inconstitucional, cuando se le da un alcance federal que no puede tener.
Precedentes
Amparo directo 2473/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.