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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 69
DAÑO POR MERO ACCIDENTE, EXCLUYENTE DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 69
Se surten los elementos de la excluyente de responsabilidad prevista en la fracción X, del artículo 15 del Código Penal, si en autos está demostrado que el inculpado llevaba su vehículo a marcha lenta por una zona cerrada al paso de peatones, sonando el claxon y vigilando el terreno por donde avanzaba, de modo que el atropellamiento de la víctima sólo tuvo como causa su propia irreflexión y descuido por colocarse en aquella zona donde operaban las máquinas usadas en la pavimentación, desechando las indicaciones que le habían hecho algunos trabajadores, y por haber descendido repentinamente del terraplén donde estaba parado sin cerciorarse antes de que no se acercara algún vehículo.
Precedentes
Amparo directo 1960/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.