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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 69
IMPRUDENCIA, DELITOS POR, Y ESTADO DE EBRIEDAD. (LEGISLACION DE JUSTICIA MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 69
La circunstancia de que el acusado se hallase en estado de ebriedad al cometer el delito, no da motivo para admitir que su conducta se deba considerar como culposa, pues de acuerdo con el último párrafo del artículo 101 del Código de Justicia Militar, los delitos no intencionales o de imprudencia - a los que la doctrina denomina culposo -, son los que se cometen por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado, y es evidente que la ebriedad no se puede comprender en ninguna de esas modalidades.
Precedentes
Amparo directo 917/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.