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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 70
CONDENA CONDICIONAL, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 70
En orden a que la ministración gratuita de enervantes es una forma de suministro o tráfico y por tanto es aplicable lo dispuesto en la última parte del artículo 194 del Código Penal donde se dispone que no se podrá otorgar la condena condicional, aunque la pena impuesta en la sentencia definitiva no exceda de dos años de prisión, a los que cultiven elaboren o en cualquier forma trafiquen con drogas enervantes o con semillas o plantas que tengan ese carácter.
Precedentes
Amparo directo 5249/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.