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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 71
PENA, CUANTIFICACION DE LA, EN DELITOS POR IMPRUDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 71
El considerar la imprudencia como grave a virtud de que el inculpado al tripular el camión con el que causó la muerte de la ofendida no tomó las precauciones debidas y carecía de licencia para manejar, esta consideración resulta insuficiente para derivar un máximo de imprudencia que sí resultaría entre otros casos, al conducirse vehículos de motor en estado de ebriedad.
Precedentes
Amparo directo 6924/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.