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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 72
LESIONES, EL JUZGADOR DEBE DAR FE DE LAS CONSECUENCIAS QUE HAYAN ORIGINADO LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 72
Como el artículo 144 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas ordena que en caso de lesiones al sanar el herido, los jueces o tribunales darán fe de las consecuencias que hayan originado aquéllas, practicando inspección, de la cual levantarán el acta respectiva, resulta inconcuso que la sentencia condenatoria que se base únicamente en el dictamen médico que establece las consecuencias dejadas por una lesión, es violatoria de garantías, por lo que el amparo debe concederse para el efecto de que se dicte nueva sentencia en la que se prescinda de considerar las lesiones que se atribuyen al inculpado, con las características de consecuencia que se tomaron en cuenta para graduar la pena relativa.
Precedentes
Amparo directo 4664/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.