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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 73
PRESUNCIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 73
El artículo 322 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, en cuanto señala varios hechos como integrantes de presunciones, debe entenderse como enunciativo, pero no limitativo de la posibilidad de considerar otras presunciones en cuanto consecuencias derivadas de las circunstancias o indicios recogidos en el proceso.
Precedentes
Amparo directo 5202/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.