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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 73
TESTIGOS, VALOR PROBATORIO DE SUS DICHOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 73
Si las declaraciones producidas en los procesos que originaron la sentencia impugnada en la vía constitucional, son hábiles por llenar los requisitos de la ley y fueron tomadas de acuerdo con la realidad de su texto y en su integridad, y si a ello se agrega que esos dichos fueron producidos ante el Ministerio Público y ratificados ante el Juez Instructor, resulta inconcuso que no puede existir violación a las garantías en la sentencia que les da pleno valor probatorio.
Precedentes
Amparo directo 2470/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.