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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 81
PREMEDITACION, FALTA DE PRUEBA DE LA CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 81
Lo característico de la premeditación es el mantenimiento de la resolución durante un período más o menos largo en que lo único que se detiene es la material ejecución del acto delictuoso y aunque es cierto que mediante la amenaza, si esta se cumple, puede suponerse que hubo la resolución mantenida durante el período intermedio, no es menos cierto que en un momento de exaltación puede amenazarse y no mantenerse la resolución criminal. La declaración de quiénes afirmen que el acusado amenazó al occiso es tan solo un indicio que unido a la imputación de los testigos presenciales y a la fuga del inculpado, permite concluir su autoría en el delito por el que se le condenó, pero no es bastante el indicio relatado para demostrar una cuestión de orden subjetivo como es la premeditación; es tan sólo un indicio, pero no prueba plena; por lo que no demostrada plenamente la persistencia de la voluntad criminal debe concluirse la falta de prueba de la calificativa de referencia.
Precedentes
Amparo directo 5658/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.