Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293159
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 82
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 82
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ningún concepto considera que por el solo hecho de que el delincuente tenga el carácter de primario y que tenga un modo honesto de vivir como fuente principal de sus ingresos, debe imponérsele a la pena el carácter de condicional por el solo hecho de que existe la posibilidad de fijarla en dos años de prisión o menos, pues el juzgador prudentemente decidirá cuándo la sola amenaza de la ejecución de la pena es bastante para satisfacer los fines que la sanción persigue; la idea que lentamente se va extendiendo en el medio mexicano relativa a la necesaria imposición del carácter condicional de la pena por el solo hecho de tratarse de un delincuente primario y existir la posibilidad de que se fije una pena privativa de libertad inferior a dos años, carece de base jurídica y su aceptación por parte de la judicatura ha convertido la institución de la condena condicional en carta de impunidad para numerosos delincuentes, cuando que, la finalidad del instituto de referencia es evitar hasta donde sea posible el contacto de individuos no peligrosos con aquéllos que por serlo se encuentran recluidos en las penitenciarías, pero la peligrosidad no puede ser medida con criterios puramente objetivos, sino que debe atenderse también a las características propias del delincuente.
Precedentes
Amparo directo 8038/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.