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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 84
PENAS, IMPOSICION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 84
Los Tribunales no pueden al aplicar la pena, rebasar la acusación del representante social pues si al Ministerio Público corresponde de modo exclusivo, el ejercicio de la acción penal, y a los tribunales la función de imponer las penas que procedan, éstos deben tomar siempre como base la acusación fiscal y si condenan por delito de mayor gravedad que el imputado privan al reo de la defensa respectiva, que es una garantía que establece la fracción IX del artículo 20 de la Constitución.
Precedentes
Amparo directo 195/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.