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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 84
PRUEBA PRESUNCIONAL EN RELACION CON LA CONFESION DEL ACUSADO, VALOR DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 84
Cuando del conjunto de circunstancias se desprende una presunción en contra del acusado, él debe probar en contra, y no simplemente explicar con posterioridad los hechos que le son imputados, pues, admitir como válida la manifestación unilateral, sería destruir todo el mecanismo de la prueba presuncional y facilitar la impunidad de cualquier acusado, pues toda una cadena de presunciones se volvería inocua por la sola manifestación del producente, situación que es jurídicamente inadmisible.
Precedentes
Amparo directo 8258/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.