Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293166
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 105
LEGITIMA DEFENSA, PRESUNCION DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 105
Se surten los elementos de legítima defensa a que se refiere la parte primera del artículo 18 del Código Penal, si está acreditado en autos que el ofendido, como a las dos o tres de la mañana, intentaba abrir una de las puertas que dan al patio de la casa del inculpado; es decir, encontrándose ya en el interior de ella, maniobrando con el objeto de introducirse a alguna habitación; siendo entonces cuando éste, al ver un individuo que corría en la oscuridad, le hace un disparo lesionándolo.
Precedentes
Amparo directo 2115/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de julio de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.