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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293167
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 111
COMPETENCIA EN REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 111
La potestad conferida a esta Suprema Corte por el artículo 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, no se surte cuando, reconociendo el acusado expresamente en su pliego de agravios que es el artículo 10 de la Ley de Amparo la disposición que restringe sus derechos como ofendido o como titular del derecho a la reparación del daño, en cuanto a la facultad de ocurrir al juicio de garantías, al interponer este juicio no incluyó entre los actos reclamados a dicho precepto y entre las autoridades responsables a las expedidoras. Porque elementales principios constitucionales y procesales de justicia y equidad reclaman, en casos en que va nada menos en juego que la responsabilidad de un Congreso Federal que expide, el Presidente de la República que sanciona y promulga y el secretario de Gobernación que refrenda una ley a la que se atribuye contrariar abiertamente el pacto federativo, se les oiga conforme a lo dicho en el párrafo anterior; de otro modo equivaldría a juzgar en ausencia, lo que no admite nuestro sistema moderno de derecho.
Precedentes
Amparo directo 6395/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de julio de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.