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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 111
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN DELITOS DE CULPA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 111
Debe tomarse en consideración para fijar la pena en los delitos de culpa que la facilidad de previsión de lo previsible del daño emergente, no es idéntica en una persona adulta y con experiencia general de la vida, que en un joven de dieciocho años quien por su edad, carece del acervo de actos repetidos y similares almacenados en su psiquis, como presupuesto del fenómeno nemotécnico; en segundo lugar, que esa experiencia debe dimanar precisamente del acto mismo por ejercicio propio u observado, deduciéndose si el agente revela o no haber tenido suficiente práctica en esos menesteres y si tiene antecedentes delictivos en la misma especie de infracciones por culpa; en tercer término, que atenta a la condición natural del sujeto, de escaso desarrollo empírico-específico, la reflexión que se forme del delito sea relativamente suficiente para su inexperiencia.
Precedentes
Amparo directo 1568/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Informe 1956, Primera Sala, página 111, tesis de rubro: "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN DELITOS DE CULPA."