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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 112
INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 112
Es de técnica jurídica y de lógica que si la disposición contenida en el inciso a) fracción I del artículo 84 de la Ley de Amparo, llama a este Alto Cuerpo para conocer -en grado- de las sentencias pronunciadas por los jueces de Distrito sobre inconstitucionalidad de una ley, tal problema no puede abordarlo esta Sala en única instancia, como sucedería prácticamente si aceptara conocer de esta revisión, ya que el grado supone ya externado en primera instancia un criterio del Juez de Distrito sobre esa inconstitucionalidad, tesis que esta Corte debe calificar; por eso no puede estatuir originariamente, de primera intención porque la sentencia de sobreseimiento no toca, ni tiene por qué tocar el problema de inconstitucionalidad, supuesto que simplemente se concretó a aplicar, y esto, a mayor abundamiento el artículo 10 de la Ley de Amparo; en otros términos, equivaldría a fungir como autoridad de primera instancia lo cual sería antinómico con la calidad de revisora que le atribuya el precepto fundatorio de la resolución mayoritaria del Tribunal Colegiado Supernumerario del Primer Circuito y a realizar una construcción jurídica, no por los cimientos sino en sentido opuesto.
Precedentes
Amparo directo 6395/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de julio de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.