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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 119
RIÑA, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 119
Si de las constancias del proceso no aparece que entre los acusados y su víctima haya existido una riña o contienda de obra, aun suponiendo que la víctima hubiera invitado a reñir a los procesados, si no llegó a establecerse esa contienda de obra en razón de que el ofendido no tuvo tiempo ni siquiera para defenderse de la agresión violenta de que fue víctima, por parte de dichos acusados, es infundado el agravio que sostiene la existencia de la riña.
Precedentes
Amparo directo 6227/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.