Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293175
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 119
APELACION DEL MINISTERIO PUBLICO, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 119
Si el Ministerio Público apela de la sentencia de primera instancia, pero única y exclusivamente porque estimó que las penas impuestas eran muy cortas y sólo por ello formuló el agravio correspondiente sin referirse para nada a la absolución por uno de los delitos, es violatoria de garantías la sentencia que resuelva sin tomar en consideración lo anterior, o sea que no fue materia del recurso el punto resolutivo que absuelve al acusado.
Precedentes
Amparo directo 1767/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.