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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 120
PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, NO DESTRUIDA POR LA TESTIMONIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 120
Si un testimonio adolece de vicios procesales por la edad de los testigos y su parentesco con el inculpado, no puede destruir la prueba circunstancial que consideró suficiente el juzgador al establecer el nexo de causalidad que debe existir entre el comportamiento desplegado por el acusado y demás agentes copartícipes y el resultado ulterior, ya que tales testigos eran fáciles de sugestionar para que declararan respecto de hechos que no les constaba y con el deliberado propósito de exculpar al procesado.
Precedentes
Amparo directo 971/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.