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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 122
ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 122
Si el imputado para penetrar al domicilio del ofendido se ostenta como autoridad sin tener dicho carácter, lo cual constituye un ardid o engaño a que recurrió para obtener el acceso a la casa del denunciante, pero es inconcuso que en ausencia de pruebas que justifique tal proceder, ya que no había orden de la autoridad competente para actuar como lo hizo, debe inferirse que el ofendido les permitió dicho acceso a su domicilio, no en un acto deliberado de voluntad, sino coaccionado por la aparente personalidad de autoridad que ostentaba el inculpado y como el bien jurídico que tutela el tipo penal que define el artículo 218 del Código Penal del Estado de Veracruz, está constituido por la inviolabilidad del domicilio que a su vez protege el derecho substantivo constitucional a través del artículo 14 de la Carta Magna, que estatuye que, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, debe concluirse que en ningún caso como en el presente, el acusado no sólo configura con su comportamiento el delito de allanamiento de morada, sino que tal conducta hasta pudo contemplarse como configuradora del diverso delito de usurpación de funciones públicas.
Precedentes
Amparo directo 1413/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.