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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 122
ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 122
Si los testigos no señalaron la circunstancia de que el acusado hubiera entrado a la casa habitación del ofendido pero coinciden y lo corroboran las demás constancias procesales, en que los hechos ocurrieron en el corredor de la casa del denunciante, siendo inconcuso que tal corredor forma parte de la casa del ofendido, ya que no puede decirse que dicho corredor perteneciera o constituyera una prolongación de la vía pública, se surten los elementos del delito de allanamiento de morada previsto en el artículo 218 del Código Penal del Estado de Veracruz, que establece que quien sin motivo justificado, sin orden de las autoridades competentes y fuera de los casos en que la Ley lo permita se introduzca con engaños o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada.
Precedentes
Amparo directo 1269/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.