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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 167
IMPRUDENCIA, INDICIOS QUE LA PRUEBAN PLENAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 167
Si del informe de policía de caminos se desprende la muy alta velocidad a que era conducido el vehículo, el hecho de que el quejoso llevara pasajeros en un camión dedicado exclusivamente al servicio de carga, y con el dicho de uno de los lesionados que si bien es cierto no relata el momento de los hechos, sí afirma que el vehículo era conducido a "mucha velocidad", es bastante para concluir que hubo imprudencia y que fue ella la causal de la muerte y lesiones que se produjeron.
Precedentes
Amparo directo 3282/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.