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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 167
CASO FORTUITO, LA ILICITUD EN UNA PARTE DE LA CONDUCTA DEL QUEJOSO DESCARTA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 167
Si el quejoso iba colocado ya dentro de un terreno de ilicitud al llevar pasaje en contravención a las disposiciones relativas al tránsito de vehículos sobre carreteras nacionales, pues el permiso que le fue concedido amparaba únicamente el transporte de carga pero no el de pasajeros, no puede alegar a su favor la presencia del caso fortuito.
Precedentes
Amparo directo 3282/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.