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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 167
DISPARO DE ARMA DE FUEGO. NO ES UN DELITO AUTONOMO CUANDO CAUSA LESIONES O PRIVA DE LA VIDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 167
Resulta indiscutible que el delito de disparo de arma de fuego, cuando lesiona o priva de la vida, no integra un delito autónomo sino que se trata de una misma conducta que se sanciona por lesiones u homicidio, ya que en caso contrario, si se sancionara separadamente, implicaría una recalificación que prohibe el artículo 22 de la Constitución.
Precedentes
Amparo directo 3119/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de julio de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Sostienen la misma tesis:
Amparo directo 6618/51. Federico Jasso López. 19 de julio de 1956. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2879/47. Cándido Martínez Chacón. 19 de julio de 1956. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.