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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 168
RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO, INDICIOS QUE HACEN PRUEBA PLENA PARA ESTABLECER LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 168
Las imputaciones hechas por los testigos y el indicio resultante del reconocimiento que la quejosa hizo de la pistola como de su propiedad, habiéndosele apreciado al arma dos cartuchos quemados todavía dentro del cilindro, y que coincide el calibre de ellas con el de las balas que produjeron las lesiones, y el hecho de no haberse encontrado otra arma en la casa de la que partieron los disparos, son indicios que hacen prueba plena respecto a la responsabilidad de la propia quejosa.
Precedentes
Amparo directo 3119/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de julio de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.