Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293188
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 169
QUERELLA NECESARIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 169
La querella no es sino la manifestación que hace el ofendido por un delito o su representante poniendo en conocimiento de la autoridad hechos cometidos en su perjuicio para que ésta proceda de acuerdo a sus atribuciones. Si de la manifestación del interesado se desprende su voluntad de que se persiga al señalado ello es bastante para que la querella se tenga por formulada, sin que sea necesario que designe el hecho con el nombre que en la terminología legal se conoce. Si la ofendida manifiesta querellarse por un delito, ello no significa que la manifestación comprenda únicamente el hecho constitutivo de semejante delito; su voluntad indiscutiblemente fue el que se persiguiera por la totalidad de la conducta desarrollada, porque la designación que hayan dado a los hechos, en ninguna forma limita las facultades del Ministerio Público, pues lo que interesa es la expresión de voluntad de que se persigan hechos independientemente de la clasificación que el particular dé a los mismos y que técnicamente sea inapropiada.
Precedentes
Amparo directo 3480/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.