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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 169
ACCION PENAL, AMPLIACION DE LA, EN LAS CONCLUSIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 169
Si el Ministerio Público ejercitó acción penal únicamente por un delito al hacer la consignación, y es hasta formular conclusiones cuando acusa también por otro, no es que haya pensado erróneamente que son los mismos hechos y que varíe simplemente su encuadramiento, lo que hace es formular acusación por el delito que consignó, y por uno diverso, sobre el que no hubo pronunciamiento alguno con anterioridad; semejante situación atribuible a torpeza, si se proyecta en la sentencia, plantea contradicción al mandato constitucional contenido en el artículo 19 y es por ello que la protección habrá de concederse.
Precedentes
Amparo directo 3480/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.