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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 170
CONDENA CONDICIONAL, DEBE RESOLVERSE DE OFICIO RESPECTO DE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 170
Si la pena impuesta por el juzgador de segundo grado no excede de dos años, y el quejoso no reporta antecedentes penales y, por el contrario acreditó su buena conducta anterior, y está irrefragablemente probado, que el tribunal de alzada omitió resolver respecto de la procedencia de la suspensión condicional de la pena, no obstante de que estaba obligado a resolverlo de oficio, resulta que tal omisión infringió en perjuicio del quejoso el artículo 81 del Código Penal del Estado de Guerrero que regula el instituto de la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 76/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de julio de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.