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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 170
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 170
Es bien sabido que por agresión debe entenderse, el movimiento corporal del agente que amenaza lesionar o lesiona intereses protegidos por el derecho, de tal suerte que quien se encuentra amenazado en su persona, y se ve obligado a rechazar el acometimiento injusto que lo coloca en el peligro real y grave, de que se le infiera un daño en su integridad corporal o en su vida, al realizar a su vez acciones defensivas que causan daño al atacante, la objetividad de la violencia en el rechazo de la agresión ciertamente queda cubierta con la causa excluyente de incriminación de legítima defensa; pero si la conducta desplegada por el quejoso no era la esperada y exigida por la ley, atenta la circunstancia de que en su carácter de Inspector de jardines si en su concepto el hecho de que una persona le parecía estaba mal sentada en una banca, que está destinada para el descanso de las personas que se recrean en un parque público, no tiene la importancia que le atribuyó el quejoso, pues aunque en el supuesto que la actitud adoptada por la víctima fuese impropia, o repugnase con las buenas costumbres porque constituyera un espectáculo desagradable, o, porque como afirma el quejoso, la víctima lo injuriase, de todas formas debió requerir el auxilio de la policía, para hacer que se cumplieran las determinaciones que rigen en los parque y jardines, y hacer la denuncia ante la autoridad competente de los hechos que imputa en su declaración confesoria al ofendido y sus acompañantes; pero si el quejoso lejos de proceder de acuerdo con los deberes que le imponía su carácter de Inspector de jardines, guardando cortesía a las personas que concurren a dichos jardines procedió como lo hizo recurriendo a la violencia, hasta el punto de sacar un arma y con ella atacar al ofendido, quien ni siquiera tuvo tiempo de hacer uso de la pistola que portaba para su defensa; debe concluirse que la tipificación del delito de lesiones perpetradas en riña es correcta.
Precedentes
Amparo directo 76/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de julio de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.