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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 172
MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO. NO SON SINONIMOS, SINO DOS EXCLUYENTES DE INCRIMINACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 172
Cuando en la demanda de garantías se alega que en el caso de no estar demostrada la defensa legítima "si lo está la excluyente de miedo grave o temor fundado", se mantiene una pretensión que debe rechazarse. En primer lugar, no se trata de una sola excluyente en la que los términos "miedo" y "temor", sean sinónimos, y en segundo lugar, en el caso del temor fundado la acción de quien lo experimenta y a quien ampara la Ley no recae sobre quien lo provoca sino que lesiona bienes diversos; tal sucede en el caso de quien es amenazado para que entregue el bien ajeno, y ante la amenaza, cede: su acción permanece impune porque no puede reprochársele algo que le fue impuesto; se trata de un problema de "vis compulsiva" en la que no es exigible otra conducta. Si ante la amenaza reacciona el sujeto en contra de quien la formula, su conducta es de rechazo de una agresión y se califica como legítima defensa independientemente de que haya o no experimentado temor. Por lo cual no hay confusión posible entre las excluyentes; en relación con el miedo grave, cabe decir que dicha condición anímica impide la represión porque el sujeto que actúa en dicho supuesto no puede valorar correctamente su acción, la que se produce a virtud de un puro reflejo de autodefensa frente a peligros reales o imaginarios: en la defensa legítima hay conciencia de la acción, en el miedo grave no se puede valorar la acción, por eso es que la defensa legítima es causa de justificación y el miedo grave de inimputabilidad.
Precedentes
Amparo directo 6618/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de julio de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.