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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 205
LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE LA EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 205
Si el quejoso no ha insinuado en alguna de sus declaraciones siquiera, que después de estar desarmado el occiso persistiera en su actitud agresiva atacándolo sino que esto ya lo dice hasta su demanda de amparo, resulta evidente que con propiedad, no se defendió el quejoso sino más bien, dejándose llevar por los impulsos de la justa indignación de que estaba y queriendo castigar a su ofensor, realizó una venganza; conducta que puede ser todo lo explicable y humano que se quiera pero no constituye la excluyente de legítima defensa alegada, por la sencilla razón de que con el desarme del atacante, había cesado el peligro y con esto la necesidad de inferir la lesión mortal.
Precedentes
Amparo directo 4922/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.