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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 205
PENA ILEGALMENTE ATENUADA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 205
Si del sumario se encuentra que la pena impuesta, ha sido ilegalmente atenuada, en virtud de que la modalidad del delito es otra distinta a la considerada por el juzgador, pero como en un juicio de garantías resulta inoperante empeorar la situación de cualquier quejoso, es inconcuso que la sentencia ha quedado firme porque ha precluído tal criterio; pero además esa situación en que bien o mal se colocó el sentenciador, lo obligaba a individualizar la pena dentro de los lineamientos previstos por los artículos 41 y 42 del Código Penal Duranguense, esto es, a tomar en cuenta no sólo el peligro corrido por el quejoso, su corta edad, y la ausencia de antecedentes carcelarios, sino también su buena conducta especialmente probada en autos, el daño sufrido en su persona y en sus bienes y que se trató de un caso típico de delincuencia ocasional porque mató en circunstancias que en verdad lo orillaron al crimen y en las que muy pocos hubieran procedido en forma distinta, dada las provocaciones serias de la víctima; y, al no hacerlo, dado que impuso una sanción muy por encima del término medio aritmético a que alude el artículo 50 del mismo ordenamiento que señala a los delitos culposos de tres días a cinco años de prisión, tal razonamiento viola garantías en este aspecto y cabe el otorgamiento de la protección para el solo efecto de que en nuevo fallo la responsable, atendiendo a los factores antes expresados y a la confesión circunstanciada que de los hechos realizó el quejoso, rebaje en la proporción debida la sanción que había impuesto.
Precedentes
Amparo directo 4992/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.