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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 210
ARBITRIO JUDICIAL EN RELACION CON LAS CONSTANCIAS PROCESALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 210
El artículo 269 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz aun cuando consagra la teoría pura del completo arbitrio judicial en la apreciación de la prueba, respeta la obligación constitucional de motivación y fundamentación en la que va implícita la necesidad de que los fallos constituyan fiel traducción e interpretación jurídica de las constancias recogidas en el proceso.
Precedentes
Amparo directo 5618/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de julio de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.