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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 212
TOXICOMANOS, NO ES PUNIBLE LA TENENCIA DE DROGA ESTRICTAMENTE NECESARIA PARA LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 212
Si bien es cierto que esta Suprema Corte ha sostenido que la posesión de la droga por los toxicómanos no es punible y que deben, en vez de ser penados, ser sometidos a un tratamiento médico para su curación, ello está subordinado a que la posesión de la droga sea la estrictamente necesaria para la satisfacción de su enfermedad o vicio.
Precedentes
Amparo directo 4725/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.