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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 212
SUPLENCIA DE LA QUEJA POR VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 212
De acuerdo con la teoría legal del amparo, las violaciones al procedimiento deben estudiarse por los Tribunales Colegiados de Circuito, pero si en la demanda de garantías, no se plantean aquéllas y al hacerse el estudio de las actuaciones por suplencia de la queja, se advierte la ausencia de careos fundamentales entre los testigos de cargo y el acusado, integrando esos testimonios la base del juicio decisorio, ésta Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostiene el criterio de que tal omisión de la demanda de garantías, debe suplirse directamente por ella ordenando la reposición del procedimiento, pues en estricta lógica jurídica, quien debe suplir la deficiencia es la propia autoridad que conoce de la reclamación.
Precedentes
Amparo directo 4631/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Integra Jurisprudencia 46/65 Primera Sala, segunda parte.