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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 212
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 212
Las disposiciones contenidas en la parte inicial del artículo 138 del Código Procesal Penal de Guanajuato, a saber: que se haga una minuciosa descripción del instrumento argüido de falso y se deposite en lugar seguro, haciendo que firmen en él si fuera posible las personas que depongan respecto de su falsedad, y que se agreguen al proceso una copia certificada y una fotográfica del mismo documento cuando sea posible, son precauciones que tienden al aseguramiento de identificación del documento, más no reglas propias de la comprobación del cuerpo del delito, misma que se demostrará con la justificación de sus elementos materiales, como sucede cuando hay prueba testimonial y prueba pericial respecto a que la firma del primer endoso es notoriamente diversa de la que correspondía al girador y beneficiario, ya finado, en una letra de cambio.
Precedentes
Amparo directo 3311/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se mecniona el nombre del promovente. 23 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.