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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 247
RAPTO, COMPROBACION DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 247
El delito de rapto queda consumado desde el momento en que el inculpado realiza el apoderamiento de la mujer, substrayéndola de su medio habitual donde disfrutaba de seguridad y libertad sexuales; de manera que todo hecho posterior carece ya de relevancia en lo tocante a la comprobación de aquel evento típico, e inclusive se puede entender que la posterior sumisión de la mujer es originada por la circunstancia de que en la imposibilidad de ser restituida a su virginidad, el matrimonio vendría a significar una forma de reparación.
Precedentes
Amparo directo 2202/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.