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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 267
HOMICIDIO TUMULTUARIO POR IMPRUDENCIA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 267
Si los acusados encontrándose en estado de ebriedad, hacen blancos con sus pistolas, sobre un bote situado a corta distancia del lugar en que hallaban y, como consecuencia de su conducta, uno de los proyectiles disparados por tales individuos, penetra a una casa que se encuentra a una distancia como de cuarenta metros y lesiona en la cabeza a la ofendida, produciéndole la muerte; y aunque es verdad que los sujetos de referencia, al "blanquear" el bote, no tuvieron la intención de privar de la vida a la víctima, sin embargo, resulta evidente su imprudencia en razón de que su actividad la realizaron en estado de ebriedad y sin tomar las precauciones debidas al disparar sus armas, produciendo así un daño igual al de un delito intencional. Estos hechos encuadran precisamente en lo dispuesto por los artículos 67 y 290 del Código Penal de Michoacán, ya que el primero de esos preceptos sanciona el delito por imprudencia y, el segundo, hace referencia a la hipótesis de que el homicidio se ejecute con la intervención de dos o más personas y no puede determinarse la participación de cada una.
Precedentes
Amparo directo 555/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.