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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 267
CONFESION, APRECIACION DE LA PRUEBA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 267
La Legislación de Veracruz establece el libre arbitrio judicial para la apreciación de la confesión y lo mismo respecto del valor jurídico de las pruebas, y aunque respecto de la confesión no se señalan los requisitos que debe llenar la misma para que sea medio bastante de prueba y lleve a la convicción perfecta, sin embargo, tomando en general las disposiciones de la doctrina, los antecedentes legislativos y las circunstancias que establecen los demás Códigos de la República, debe concluirse que tal confesión tiene que apreciarse de acuerdo con las reglas que norman la prueba, esto es, que sea producida por personas sanas de mente y de madurez mental que puedan apreciar el hecho y puedan valorizarlo y que en su psique pueda establecerse el juicio de reproche y lleguen a una conclusión, para determinar que son responsables de un hecho y puedan narrarlo con prolijidad de detalles, según su mayor o menor poder asociativo y según su forma de expresión.
Precedentes
Amparo directo 1659/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.