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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 268
ESTADO DE INCONSCIENCIA COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 268
No se encuentra demostrada la excluyente de responsabilidad penal, relativa a que el quejoso se hubiere encontrado, al cometer los delitos respectivos, en tal estado de inconsciencia que le impidiera darse cuenta de sus actos, si se concretó a manifestar no recordar como ocurrieron; pero además, debe tenerse en cuenta que la fracción II del artículo 15 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales expresamente dispone que para que opere tal excluyente precisa hallarse el inculpado al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental o involuntario de substancias tóxicas, embriagantes, etc., y así el citado quejoso, al negar la imputación admitió, sin embargo, haber ingerido bastante licor, resulta con ello que la ingestión fue voluntaria y siendo esto así no tiene aplicación el precepto mencionado que exige que la embriaguez sea precisamente accidental e involuntaria.
Precedentes
Amparo directo 1091/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de julio de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.