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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 268
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 268
Si el inculpado acepta haberse introducido a un inmueble, no obstante saber y conocer perfectamente que ya no le pertenece, porque había hecho cesión de sus derechos sobre el mismo a la ofendida, se configura la infracción de despojo, pues no debe tomarse en cuenta la argumentación de que si se introdujo al inmueble fue debido a que la ofendida no cumplió con lo pactado ni pagó las cantidades convenidas en el contrato de cesión de derechos, porque aun en el supuesto de que así fuera, el inculpado no podía hacerse justicia por su propia mano, o sea, ocupar de motu proprio el inmueble, ya que en todo caso, debió acudir al procedimiento adecuado para obtener la devolución del mismo.
Precedentes
Amparo directo 6957/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.