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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 307
ACCIDENTE, EXCLUYENTE DE INCRIMINACION BASADA EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 307
La procedencia de la eximente a que alude la fracción X del artículo 15 del Código Punitivo del Estado de Puebla está supeditada a que se ejecute un hecho lícito con las precauciones debidas por mero accidente, sin intención ni imprudencia; si en la especie tales circunstancias no concurren ya que la de la declaración rendida ante el Agente del Ministerio Público ratificada en la preparatoria aparece que el quejoso disgustado porque no le daban los alimentos, cargo su escopeta y disparó sobre sus víctimas, sin que obste, que en escrito posterior manifestó no recordar el desarrollo de los hechos, tal circunstancia no acredita que haya ejecutado un hecho lícito con las precauciones debidas al maniobrar su arma, sin perjuicio del forcejeo que afirma hubo, para ser desposeído de la misma, pues es lógico pensar que tal circunstancia fue encaminada a la defensa y evitar el mal que en definitiva causó.
Precedentes
Amparo directo 940/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.