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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 307
PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 307
Aunque el juzgador goza de la más amplia facultad en la apreciación de la prueba, aquélla está supeditada a las normas que la regulan y a los principios de la lógica en relación con las constancias procesales. Pero la circunstancia de que en autos exista unilateralidad de la prueba pericial que oportunamente pudo haber sido desvirtuada por el Agente del Ministerio Público, por los medios legales a su alcance, y al no hacerlo así tiene toda la eficacia como tal si no se advierte que los dictámenes del perito de la defensa se excluyan o discrepen para estimarlos inoperantes.
Precedentes
Amparo directo 4612/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.