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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 308
ESTADO DE INCONSCIENCIA COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD POR INGESTION DE BEBIDAS EMBRIAGANTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 308
Para que proceda la excluyente de incriminación basada en la inconsciencia por la ingestión de bebidas embriagantes, es menester que el estado de inconsciencia al cometerse la infracción haya sido determinado por el empleo accidental e involuntario de las substancias embriagantes, por lo que si esas circunstancias no concurren en el caso, por que manifieste el quejoso haber estado con varios amigos en determinado lugar de donde regresó alcoholizado, esto descarta la eximente de responsabilidad relativa.
Precedentes
Amparo directo 940/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.