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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 308
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA INTENCIONAL, PENALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 308
Es erróneo suponer que el artículo 399 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales admita la fusión de los elementos conformadores y normativos de las figuras delictivas, el robo y el daño en propiedad ajena, pues lo único es que el juzgador aplique la penalidad del robo simple a los casos de daño en propiedad ajena intencional.
Precedentes
Amparo directo 3450/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.