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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 309
ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 309
El legislador penal de San Luis Potosí creó dos figuras delictivas aparentemente conexas para el mismo tema, o sea, el allanamiento de morada previsto en el precepto 307 del Código Penal de la Entidad, que protege la inviolabilidad del domicilio, sancionando al agente que se introduzca en él o sus dependencias, en tanto que la siguiente norma, trata de salvaguardar la inviolabilidad de la posesión del inmueble, por lo que no se sanciona propiamente el allanamiento de la morada, toda vez que habla de terrenos o lugares circundados por cercas, zanjas o vallados, sino que se pune la molestia causada al detentador legítimo de esos sitios.
Precedentes
Amparo directo 2066/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.